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Tarjetas de crédito

Protección de los datos del cliente

El Artículo 53 de la ley de Tarjetas de Crédito (25.065 ) Prohíbe a las entidades emisoras de tarjetas de crédito dar información a las bases de datos de antecedentes financeros personales sobre los titulares y beneficiarios de extensiones de tarjetas de crédito u opciones cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación. Sin perjuicio de la obligación de informar lo que correspondiere al Banco Central de la República Argentina.
Esta disposición, como todas la de la ley 25.065, es de orden público, por lo que no puede ser dejada de lado por acuerdo de partes en contrario.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo dictado el 6 de marzo de 2007, en autos “Organización Veraz S.A. c/Estado Nacional s/Amparo- ley 16986” ratificó la vigencia plena y constitucionalidad del art 53 de la ley 25.065 que hemos transcripto.

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