Los mensajes publicitarios engañosos perjudican tanto al conumidor como a la libre competencia.
Es esperable, y lícito, algún margen de engaño del mensaje publicitario, en la medida que toda publicidad procura sugerir o influir en el ánimo del consumidor. Pero, objetivamente, el mensaje publicitario que no respeta ciertas pautas éticas podría estar dejando de lado el deber de buena fe en los negocios.
La publicidad desleal afecta tanto al consumidor, al inducirlo a través del error a decisiones que pueden generarle perjuicio, como al normal desenvolvimiento del mercado, puesto que también la competencia puede resultar perjudicada por esa conducta impropia.
Es engañosa toda publicidad que con un mensaje total o parcialmente falso induzca o pueda inducir a error a sus receptores respecto de la naturaleza, características, calidades, origen, precio o cualquier otra característica del bien o servicio (artículo 9 de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial).
El engaño puede darse por la exageración sobre las cualidades del producto o servicio, o por la omisión de información sobre determinadas características específicas de estos. Los ocultamientos, deficiencias o directamente la ausencia de información en los avisos publicitarios sobre determinados aspectos esenciales del bien o servicio del bien o servicio también puede inducir a error al consumidor al generar en él expectativas falsas.
¿Hay sanciones? Las sanciones están previstas. Los órganos encargados de aplicarlas son, según el caso, la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y del ConsumidorTítulo del enlace, la Dirección de Defensa del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, el ANMATTítulo del enlace, y el Comité Federal de Radiofusión (COMFERTítulo del enlace) entre otros, a nivel nacional y local.