La expresión “habeas data” designa a una herramienta legal para que las personas puedan, de manera urgente, informarse sobre datos referidos a ellos y el propósito de su recolección en bancos o registros de datos, públicos o privados. También, para exigir, según sea el caso, su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización.
Normativa legal sobre HABEAS DATA:
ART 43 CONSTITUCION NACIONAL: Establece que toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes y, en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
LEY 25 326 DE PROTECION DE LOS DATOS PERSONALES O DE HABEAS DATA
Publicada en el Boletín Oficial el 2/11/2000
DECRETO REGLAMENTARIO 1558/2001 (publicado en B.O. el 3/12/2001)
Comentario :
Es innegable que las empresas especializadas en brindar informes relativos al crédito cumplen un papel importante en el desenvolvimiento financiero permitiendo, mediante el control o la disminución del riesgo crediticio, que los costos de los préstamos se mantengan en valores razonables.
Pero el reconocimiento de su utilidad no puede ir en desmedro del derecho de los consumidores a que los bancos de datos informen de un modo fidedigno su situación, que no difundan datos erróneos, que tal almacenamiento de información no se extienda más alla de 5 años desde que se generó la deuda, o de 2 años desde que se cumplió con el pago de lo adeudado ( art 26, ley 25.326 )
Los errores de calificación por parte de la entidad proveedora del dato --por ejemplo, atribuyendo a un consumidor la deuda de su cónyuge o socio-; las homonimias, los casos de robo de identidad, son supuestos bastante habituales, que generan perjuicios a los usuarios de servicios bancarios y financieros en general, y que exigen de parte de los mismos toda una actividad tendiente a remediarlos aportando la prueba de que, por ejemplo, no son deudores de la entidad, o que la cuenta abierta a su nombre es falsa.
EL DERECHO AL OLVIDO:
La ley 25.326 establece el llamado “derecho al olvido”, según el cual, transcurrido un tiempo razonable –estimado en 5 años, como máximo—los informes que contienen los bancos de datos deben ser borrados.
ACCION DE HABEAS DATA: De acuerdo a lo dispuesto por el art. 14 de la ley 25.326, toda persona tiene derecho a conocer los datos que de ella se almacenan en un banco de datos.
Si el banco de datos no brinda la información en el plazo legal –diez días corridos--, queda habilitada la acción de habeas data, por la cual puede pedirse al juez que exija la remisión de toda la información que exista sobre el consumidor en ese registro.
Una vez recibida esta información, el consumidor puede pedir su rectificación o supresión si los datos almacenados fueran erróneos, falsos, caducos o de almacenamiento prohibido.
La condena, según sea el caso, mandará suprimir o rectificar la información,
imponiéndosele una multa diaria para el supuesto de incumplimiento.
Al consumidor que ha sido afectado por la información falsa también le asiste el derecho de demandar judicialmente por daños y perjuicios.
En el orden administrativo, la Dirección Nacional de Protección de Datos, creada por la ley de habeas data nº 25.326, está facultada para recibir denuncias por infracciones a sus normas.
En el ámbito judicial, la acción de protección de datos o acción de habeas data, que prevé la misma ley 25.326 , es la vía idónea para obtener remedio a situaciones de abuso en torno a este derecho a difundir información.
El órgano administrativo de control de la aplicación de esta norma es la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, ubicado en el ámbito del Ministerio de Justicia. ( www.jus.gov.ar/dnpdpnew/ )