

Ley de defensa del consumidor. Algunos aspectos que hay que conocer
Ley de defensa del consumidor:Algunos aspectos de la protección legal que conviene conocer
Tratos previos: El consumidor está protegido aún antes de haber celebrado un contrato de consumo. En la etapa previa, que incluye las OFERTAS PUBLICAS, LA PUBLICIDAD Y EL MARKETING EN GENERAL se fijan límites a proveedores, previniendo posibles abusos.
Información: Se debe brindar al consumidor una información ADECUADA, VERAZ, OBJETIVA y SUFICIENTE sobre los productos o servicios que se le ofrezcan.
Facultad de arrepentirse: En las denominadas VENTAS DOMICILIARIAS ( concretadas en el domicilio del consumidor o en su lugar de trabajo), o por MEDIOS POSTALES, TELEFÓNICOS O ELECTRONICO , se concede al consumidor la facultad de desistir de la operación dentro de los CINCO ( 5 ) DÍAS de recibida la cosa o celebrado el contrato.
Seguridad: La protección de la salud y de la seguridad física del consumidor exige un adecuado control de la fabricación y presentación de los productos y servicios en el mercado.
Garantías: Las cosas muebles durables que adquirimos, por ej. Electrodomésticos gozan de una garantía legal por un plazo de TRES ( 3 ) MESES, aunque no haya constancia escrita que lo indique. Ese plazo mínimo puede ser extendido por el fabricante o vendedor, pero no reducido.
El bien que habiendo sido reparado dentro del plazo de garantía sigue sin cumplir adecuadamente su destino faculta al consumidor a optar por:
a) devolverlo y pedir la restitución del dinero pagado.
b) solicitar una cosa equivalente en reemplazo.
c) pedir una disminución del precio pagado.
Servicios públicos
Se exige a las empresas prestatarias reciprocidad en el trato para con el usuario. Esto implica, por ejemplo, que los reintegros o devoluciones que se le reconozcan se integraran del mismo modo que los cargos por mora ( tasa de interés, etc )
Créditos para adquirir cosas: Son anulables las operaciones que no indiquen el precio de contado, el saldo de la deuda, el total de los intereses a pagar, la tasa de interés efectiva anual, la forma de amortización de los intereses, los demás gastos que hubiere, la cantidad de pagos que deberá realizar el consumidor, su periodicidad, adicionales y gastos extras que hubiere y el monto total financiado a pagar.
Cláusulas avusivas: No tienen validez frente al consumidor las cláusulas incluidas en los contratos suscriptos cuando, por ejemplo, signifiquen renunciar a derechos reconocidos por la Constitución Nacional o la ley 24.240 ; o que limitan la responsabilidad del proveedor respecto de eventuales daños.
Responsabilidad por daños: El consumidor que sufre un daño a raíz de la prestación de un servicio, o por el riesgo o vicio propio de la cosa adquirida, está facultado a dirigir sus reclamos contra el proveedor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El proveedor sólo se libera de responder si demuestra que es ajeno a la causación del daño.
LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES:
La ley les otorga un rol preponderante en la tutela de los intereses de los consumidores.
Entre sus objetivos primordiales se encuentra el de informar a los consumidores y velar por sus intereses.
En relación a esto último, cumplen una función de intermediación, proponiendo soluciones amigables cuando se suscitan conflictos entre consumidores y proveedores.
Además, están legalmente facultadas para divulgar investigaciones y todo tipo de información de interés para el consumidor; promover la educación de éste para un consumo responsable; colaborar con organismos e instituciones para el perfeccionamiento de la legislación específica y para realizar cualquier otra actividad tendiente a la protección de los consumidores.
Finalmente, tanto la Constitución Nacional ( art 43 ) como la ley 24.240 las autoriza a representar los derechos de consumidores en acciones judiciales cuando sus intereses se encuentren objetivamente afectados o amenazados.

