Algunos casos de perjuicios resarcibles al consumidor de servicios bancarios y/o a terceros.
1.Entrega de chequeras a personas desconocidas.
Su banco debe responder por no haber verificado la firma de la petición del cliente que no era de puño y letra.
2. Apertura de cuentas bancarias con documento falso.
Su banco debe responder pues pesa sobre si, el deber de verificar la exactitud de los requisitos referentes a la identidad de la persona que pretende el crédito, su domicilio y solvencia moral y económica.
3.Organización de Bancos de datos. Los derechos de las personas a solicitar la incorporación de información relacionada.
Los usuarios tienen derecho al control de sus datos e incluso la posibilidad no sólo de rectificación sino también, transcurrido el tiempo legal, a solicitar la eliminación de circunstancias negativas."La legislación sobre protección de los datos personales, Ley de Habeas Data -en virtud de los arts. 19 , 33 , 43 de la C. N. permite el control de los datos personales y la protección de la intimidad no sólo cuando exista falsedad o discriminación, sino también para suprimir la información caduca, consagrada como derecho al olvido, a través de lo cual ciertas informaciones deben ser eliminadas de los archivos transcurrido un determinado lapso desde el momento que acaeció el hecho a que se refiere, para evitar que el individuo quede prisionero del pasado. Es decir son exactos pero han perdido virtualidad." (18)
4. El abuso de técnicas publicitarias
"El abuso de técnicas publicitarias sea por publicidad incompleta o engañosa, vulnera el derecho potencial del consumidor o usuario a ser debidamente informado, derecho de jerarquía constitucional, afectando el consentimiento que pueda prestar aquél y esto no requiere intencionalidad fraudulenta bastando las omisiones". (19)
5. No cumplir con sus obligaciones de operatoria corriente
Las metodologías respecto a las operatorias de las distintas cuentas las imponen las entidades bancarias conforme a su organización, sin perjuicio que muchas de ellas no sólo son comunes a todas las entidades, sino que además son universales, así como por ejemplo la acreditación de cheques en la cuenta corriente para que el librador a su vez pueda girar.
6. La retención indebida o pérdida de documentación del usuario.
Los Bancos tienen derecho a solicitar las documentaciones necesarias que hagan a las operatorias, así por ejemplo escrituras de dominio, recibos de sueldo, etc., y tiene la obligación de reintegrarlas luego de su uso o verificación, ya que las recibe en calidad de "depósito".
7. La revisión y rectificación en cuentas corrientes u otras operatorias.
La revisión y rectificación de débitos o rubros no asumidos por el usuario, lo cual es posible como excepción aún cuando no fueran oportunamente impugnados, constituye un supuesto de enriquecimiento sin causa para la entidad bancaria.
8. Otorgamiento de actos propios y unilaterales del Banco
La realización de determinados actos que deben realizar los Bancos en forma unilateral como obligaciones propias, deben ser hechos eficazmente para evitar la producción del daño a los usuarios. Se enrolan en estos actos el levantamiento de hipotecas o prendas o cualquier acto que mantenga la garantía en condiciones de inmovilidad o indisponibilidad para el usuario o terceros que hayan intervenido en la operatoria.