

Consejos para tener en cuenta en vacaciones
Los precios ¿pueden estar en dólares? ¿Qué servicios deben prestar los hoteles? ¿Qué pasa con el seguro de un auto alquilado? A continuación, las respuestas para los turistas.
Hoy empiezan las vacaciones de invierno y muchas familias de la región ya están disfrutando de estos días en algún centro turístico o bien, piensan salir de viaje en las próximas horas. Para ellos, el siguiente detalle de una serie de recomendaciones para que tengan en cuenta a la hora de comprar algo, o alquilar:
Precios
Todos los bienes o servicios que se ofrecen a consumidores finales deben tener exhibidos sus precios. Existe una norma específica que reglamenta esta exhibición para los diferentes tipos de bienes o servicios. Las características generales de esta norma son:
Sólo pueden exhibirse en moneda extranjera, cuando los servicios sean prestados desde, hacia y en el exterior.
Hoteles, hospedajes y campings
Los hospedajes, albergues, hosterías, hoteles y campings deberán exhibir en forma destacada a la vista del público el o los importes de la tarifa diaria conjuntamente con la descripción de los servicios que ésta incluye. Aquellos que ofrezcan servicios no incluidos en la mencionada tarifa diaria, deberán exhibir en forma destacada o poner a disposición de los pasajeros, una lista con el detalle de los servicios opcionales, incluyendo el importe de éstos de acuerdo a la modalidad de su uso.
Las comunicaciones telefónicas estarán comprendidas dentro de los servicios opcionales y, al respecto, los pasajeros deberán ser informados con precisión en lugar visible y destacado acerca del porcentaje de recargo que efectúe el establecimiento sobre el importe total de las tarifas que facturan las compañías.
Restaurantes y confiterías
La exhibición de precios deberá efectuarse mediante listas ubicadas en los lugares de acceso y en el interior del local, pudiendo efectuarse en este último caso por medio de listas individuales que se entregarán a cada cliente (menú, carta).
Las variaciones de precios, cualquiera sea el motivo que las origine (por ejemplo: lugar, horario, espectáculo), deberán hacerse conocer en forma destacada en todos los listados.
En cuanto a las comidas para llevar, se deberá efectuar la exhibición de precios en carteleras ubicadas en el interior de los locales, en forma visible.
(Fuente: Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor)
Qué debe saber a la hora de alquilar casas y autos
Se considera un alquiler temporario, el de una casa o departamento amoblados, y en el cual el precio se conviene por un período determinado (días, semanas, meses). Es importante destacar entre dos situaciones que tienen implicancias muy diferentes en cuanto a las posibilidades de reclamos de las partes:
1) A través de inmobiliaria. Si usted alquila a través de una inmobiliaria, todo el servicio de intermediación queda sujeto a las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor. Esto incluye la información completa que le deben suministrar respecto del inmueble y sus características, así como toda otra información referida al contrato. Es decir, le deben suministrar:
2) Locación entre particulares. Cuando la contratación es entre particulares, si bien como en todo contrato deben estipularse claramente los derechos y obligaciones de cada una de las partes, se encuentra excluido de la Ley de Defensa del Consumidor.
El alquiler de automotores durante las vacaciones, por día o por semana, suele ser una práctica usual. Es muy importante tener en cuenta, al realizar este tipo de contratos, lo siguiente:
Para agendar
Recuerde que para cualquier duda o consulta, Defensa del Consumidor ofrece un servicio de atención telefónica gratuito a disposición de los consumidores de todo el país: 0800-666-1518
También se puede consultar en las secretarías de turismo que están ubicadas en cada ciudad turística, ya sea en el país como en el extranjero.Todas cuentan con servicios para el visitante.
Fuente: www.smandes.gov.ar

