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Se sancionó una ley que regula diferentes acciones de promoción de ventas

Se aprobó en la Cámara de Diputados una ley que regula las ofertas por "liquidación de temporada", "cierre definitivo" y "saldos", en los locales comerciales de la Ciudad de Buenos Aires. De esta manera, los consumidores podrán saber el espacio temporal que dura la "liquidación de temporada", ventas por "cierre definitivo", "oferta" y venta de "saldos" para evitar engaños. Resta aún la aprobación de la ley en la Cámara de Senadores.

La ley establece que "cuando se anuncie o publicite por cualquier medio la liquidación por cierre definitivo o traslado, deberá especificarse la fecha de inicio y la fecha de cierre de la liquidación" y que la promoción no podrá superar los dos meses, con opción a tres en el caso de demorarse el traslado. También se estipula la fecha de comienzo y la de finalización para las liquidaciones de cada temporada.

Además prevé que "en todos los anuncios de actividades de promoción de ventas se debe utilizar el idioma castellano" y, "en caso de utilizarse otro idioma, debe incorporarse la traducción respectiva en castellano, con la misma tipografía y tamaño de letra".

Cuando la mercadería esté rebajada debe estar el precio anterior y el precio rebajado, ambos en forma claramente legibe y si por efecto de la demanda se agotan los productos con rebaja de precios, la promoción debe cesar en forma inmediata.

En ningún caso el comerciante minorista puede invocar su condición de fabricante con la leyenda "precios de fábrica", a menos que fabrique realmente la totalidad de los artículos.

Estas medidas son importantes para darle un marco regulatorio al tema de las ofertas, evitando que las publicidades resulten engañosas para los consumidores.

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