¿Qué son las comisiones de usuarios de los entes reguladores de servicios públicos domiciliarios?
La participación de los usuarios en la regulación y control de los servicios públicos se establece en la parte final del Artículo 42 de la Constitución Nacional que establece :
“Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.”
Este artículo, que aún no se ha reglamentado, se ha puesto en práctica con la creación de Comisiones de Usuarios en el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios - ETOSS-, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad -ENRE-, y el Ente Nacional Regulador del Gas -ENARGAS-. La Comisión Nacional de Comunicaciones –CNC- que regula las Telecomunicaciones no cuenta con una Comisión de Usuarios.
¿CUÁNDO SE CREAN Y QUE HACEN LAS COMISIONES DE USUARIOS? AÑO
1992 ETOSS :Comisión Asesora
1999 ETOSS :Comisión de Usuarios
2003 ENARGAS: Comisión de Usuarios
2003 ENRE: Comisión de Usuarios
CNC: No existe Comisión de Usuarios
¿DÓNDE FUNCIONAN LAS COMISIONES DE USUARIOS?
En sedes centrales de los respectivos Entes Reguladores