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Seguros

Ley de entidades de seguro
Consumidores Argentinos interpuso una demanada solicitando se declare la inconstitucionalidad del decreto 558/02

El Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 558/2002, adoptando para ello el procedimiento previsto en el Art. 99 Inc. 3 de la Constitución Nacional (Decreto de Necesidad y Urgencia), por el que se introducen importantes y substanciales modificaciones a la Ley 20091 denominada “LEY DE ENTIDADES DE SEGUROS Y SU CONTROL”, del 11-01-73 ( B.O. 07-02-73), que fue considerada durante los últimos 29 años, por la doctrina y jurisprudencia de manera uniforme como un verdadero régimen legal de fondo juntamente con los Códigos Civil y Comercial de la Nación, la Ley de Seguros 17.418, y las restantes normas que regulan la actividad de los servicios que utilizan para su financiamiento, la captación pública de dinero y recursos de terceros para el cumplimiento de sus fines.
La actividad aseguradora, es por antonomasia una actividad empresarial que requiere el control estatal permanente, y así lo es en la casi totalidad de los países.
La ley 20091, establece la competencia exclusiva y excluyente de la Superintendencia de Seguros de la Nación en el control de esta actividad, facultad que ejercita como entidad autárquica dependiente del Poder Ejecutivo Nacional

Se adoptó la formula de modificar una "Ley Nacional", por un "Decreto de necesidad y Urgencia", ignorando el sistema de prelación legislativa, y el proceso de formación de las leyes amenazando con convertir en letra muerta la Constitución Nacional.

En virtud de esta circunstancia, con fecha 24 de abril de 2002 Consumidores Argentinos interpuso una acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y la Ley 16.986, contra el PEN - Poder Ejecutivo Nacional, a efectos de que se declare la nulidad, la inconstitucionalidad y la inaplicabilidad del Decreto Nro. 558/2002 y de cualquier otra norma o resolución administrativa que dicte el Ministerio de Economía, la Subsecretaria de Servicios Financieros y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación, en relación con el mencionado decreto, por considerar que se lesiona, restringe, altera y amenazan con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos y garantías contemplados en la Constitución Nacional, especialmente los de acceso a la justicia y el de propiedad (artículo 17), de igualdad ante la ley (articulo 18) el derecho de los consumidores a obtener información adecuada y veraz ( art. 42), el art. 75 inc. 12 que reserva para el Congreso Nacional la facultad de dictar las normas federales de fondo, y el que fija las atribuciones del Poder Judicial de la Nación (articulo 109) etc.

Por otra parte se solicitó el dictado de una medida CAUTELAR de NO INNOVAR, a los efectos de que se impida provisoriamente a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION , aprobar planes de regularización y saneamiento, y/o conceda la excepción para tomar crédito bancario ( arts. 29 y 31 de la Ley 20091), hasta tanto se dicte una medida definitiva.

Con fecha 17 de julio de 2002 el Juzgado 9 en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió hacer lugar a la Medida Cautelar solicitada, fallo luego confirmado en fecha 31 de octubre de 2.002 por la Sala II de la Excma. Cámara de Apelaciones.
Con fecha 15 de marzo de 2004, la Sra. Juez de Primera Instancia hizo lugar a la Acción de Amparo interpuesta por Consumidores Argentinos, circunstancia que fue luego confirmada por la Excma. Cámara de Apelaciones con fecha 16 de junio de 2005.

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