El cliente bancario que contrata préstamos para consumo se encuentra amparado por las siguientes disposiciones, transcriptas del artículo 36 de la Ley del Consumidor:
La resolución 313/98 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería exige a las entidades financieras que otorgan créditos hipotecarios en relación a operaciones destinadas a la adquisición de viviendas que informen trimestralmente a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor el Costo Financiero Total de las operaciones de crédito hipotecario destinado a la adquisición de viviendas, conforme lo establecido en la circular “A” Nº 2689 del Banco Central de la República Argentina, del 22 de abril de 1998. Establece al respecto, además, que dicho Costo Financiero Total (CFT) deberá ser calculado considerando la Tasa Nominal Anual Fija ( TNA Fy V) para operaciones en pesos y dólares, conforme los parámetros que la resolución establece en su Anexo I.(1,Por cada diez mil dólares o pesos que se presten; 2.- Período de repago, diez años; 3.- Solicitante de cuarenta años; 4.- Sistema de amortización francés )
Créditos prendarios
En materia de préstamos al consumo, la resolución 222/99 de la Secretaría de Industria y Comercio, en su artículo 1º, dispone que “las entidades que otorgan créditos prendarios deberán informar trimestralmente a la autoridad de aplicación de la ley 24.240 el Costo Financiero Total de las operaciones de crédito prendario sobre automotores cero kilómetro
(0 km) destinados a uso particular, sean estas líneas otorgadas en forma directa por la entidad otorgante y/o a través de una red de concesionarios”.
Esta normativa fue ratificada y ampliada por la resolución 387/99.
Cuestiones a tener en cuenta a la hora de pedir un crédito hipotecario:
El préstamo para adquisición de vivienda se formaliza mediante un contrato de mutuo acuerdo (agregué esta palabra, creo que faltaba) o préstamo dinerario con garantía hipotecaria, por el cual el consumidor (cliente prestatario) recibe del banco una suma de dinero (capital) que equivale a un porcentaje del valor del inmueble que adquiere y que da en garantía al celebrar la escritura traslativa de dominio.
El prestatario queda obligado a devolver a la entidad bancaria la cantidad recibida más los intereses correspondientes, para lo cual se establecen pagos periódicos (cuotas) hasta la fecha fijada para el vencimiento del préstamo. Ante el incumplimiento del cliente de los pagos pactados, el banco puede recuperar la suma prestada más los intereses y gastos mediante el procedimiento legal de ejecución hipotecaria
Es importante que el consumidor se informe adecuadamente de las condiciones a las que quedará sujeto al celebrar cualquier contrato de préstamo con una entidad bancaria pero, especialmente, cuando se trate de un crédito hipotecario ya que suelen tener aspectos complejos o que pasan inadvertidos.
Información on-line
Quienes tienen acceso a Internet pueden consultar información sobre créditos en las páginas web de las entidades bancarias. En la mayoría de ellas es incluso posible calcular el costo total de un crédito hipotético.
También el Banco Central de la República Argentina (BCRA ) ofrece información en su sitio www.bcra.gov.ar, en el espacio de consulta libre denominado “Régimen de Transparencia”. El BCRA publica allí la información que le proveen las entidades financieras en virtud del Régimen Informativo establecido en las Comunicaciones “A” 4191 y 4195, siendo dichas entidades responsables por la exactitud de la información proporcionada. El BCRA está facultado para sancionar los bancos por los defectos u omisiones en que incurran en el cumplimiento del suministro de los datos exigidos en el Régimen Informativo indicado.
El objetivo del BCRA es informar y facilitar la contratación de productos financieros como préstamos, tarjetas de crédito o cuentas corrientes, permitiendo a los usuarios comparar costos y comisiones, tasas de interés, características de los productos y requisitos básicos para acceder a ellos.
Estos sitios en la web son de mucha utilidad para familiarizarse con la terminología propia de este tipo de productos bancarios, que luego aparecerá en los contratos a suscribir por las partes. Expresiones tales como “amortización”, “cuota pura”, “costo financiero total”, “comisión de origen”, “gastos notariales” o “tasa variable” , entre tantos otros, deben resultarle conocidos al eventual cliente bancario aun antes de iniciar conversaciones con el prestador. Algunas páginas web de los bancos incluyen glosarios completos de estas expresiones.